REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002311
ASUNTO : BP01-S-2011-002311

Por recibido en fecha 18-04-2012 este juzgado en virtud de falta temporal de la juez a cargo del mismo, quien se pronuncia ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del presente asunto, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de este Circuito y a tal efecto procede a emitir pronunciamiento judicial con relación al archivo fiscal de las actuaciones decretado por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico, y a tal efecto observa lo siguiente:

En fecha 14-03-2012 fue presentado por ante la unidad de recepción y distribución de documentos decreto de archivo fiscal emanado del FISCAL 6º DEL MINISTERIO PUBLICO, en la causa instruida en contra del ciudadano DARWIN DANIEL PEREZ BAZAN, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.850.008, FECHA DE NACIMIENTO: 2/11/1985, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO: EN CALLE LA PLANTA, CASA S/N, CERCA DE LA CANCHA, PIRITU por la comisión de delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la ciudadana ESMERALDA JOSEFINA INDRIAGO.

Ahora bien, establece el articulo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que concluida la investigación, conforme al articulo 79 o el supuesto espacial previsto en el articulo 103 de la ley, el Ministerio Publico procederá a dictar el acto conclusivo, siendo ello asi en el presente caso, fue presentado de conformidad con lo previsto en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado al presente caso por disposición supletoria del articulo 69 de la ley especial ARCHIVO FISCAL como acto conclusivo, al considerar la representación fiscal que la investigación resulto insuficiente para acusar.

Conforme lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez decretado el Archivo de las Actuaciones por el Representante del Ministerio Público cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado, por lo que una vez decretado el Archivo Fiscal, el representante del Ministerio Público debe notificarle inmediatamente al juez con el objeto de que sea éste el que ordene el cese perentorio de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico procesal Penal.

Así en fecha 16-07-2011, este juzgado celebro audiencia oral para escuchar al imputado oportunidad en la cual decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numeral 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido. Asi como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia;3) la salida del presunto agresor de la residencia común 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se acuerda remitir a la victima al imputado al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, a los fines de que reciba Ayuda por parte del Psicólogo, en razón de ello se acuerda el cese inmediato de las mismas como consecuencia del acto conclusivo presentado por la fiscal y así se decide.



DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre Y Por Autoridad De La Ley, ORDENA EL CESE PERENTORIO DE LAS MEDIDA DECRETADAS en fecha 16-07-2011 al ciudadano DARWIN DANIEL PEREZ BAZAN, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.850.008 Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese al Ministerio Público, al imputado y a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES.