REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000038
ASUNTO : BP01-S-2010-000038

Por cuanto en fecha 24-04-2012 se llevo se levanto acta conforme a la cual y con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la revocatoria de las medidas cautelares dictadas en fecha 29-01-2010 al imputado MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.110.037, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION . FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1979, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI. PADRE: JOSE IGNACIO PANFILI (V) y MARLENE CALZADILLA (V), CON RESIDENCIA CERCA DEL EMPRESA GOOYEAR, BARRIO COLOMBIA (CASA DE LA HERMANA BELKIS PANFILI) BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO NO INDICA por la presunta comisión del delito de VIOLENCA FISICA Y AMENAZA, previsto y sanciona en el artículo 41 y 42 DE LA Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acordándose de igual manera su captura, en consecuencia a quien corresponde pronunciase ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de estar cubriendo falta temporal de las juez provisoria a cargo del tribunal y en tal sentido observa lo siguiente:

En fecha 29-01-2010 se llevo a cabo audiencia oral de presentación del imputado antes mencionado oportunidad en la cual este tribunal especializado decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada (30) días, así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Consagrado en el articulo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión efectuada al sistema computarizado juris 2000 se observa que el imputado MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, dio cumplimiento por ultima vez al régimen impuesto en fecha 01-11-2011, asimismo no ha comparecido a los actos a los cuales ha sido convocado denotándose de su conducta contumaz no querer someterse al presente proceso penal, en razón de que no consta autos justificativos que acrediten su incomparecencia.


Ahora bien, considerando que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, la cual no puede administrarse sin los actos correspondientes, por la ausencia en el proceso del imputado: MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, habida cuenta además que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización de los actos en nada contribuye a garantizar tales fines, todo de conformidad con los artículos 5, 13, 23 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia una vez consignada la respectiva Acusación, se ha fijado en diversas oportunidades la Audiencia Preliminar en contra del ciudadano MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, quien es presuntamente autor de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hace necesario ordenar su captura, como en efecto se hace, a los fines de imponerlo de su situación jurídica y proseguir el presente proceso penal, en consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ORDENA LA CAPTURA del imputado; MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.110.037, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION . FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1979, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI. PADRE: JOSE IGNACIO PANFILI (V) y MARLENE CALZADILLA (V), CON RESIDENCIA CERCA DEL EMPRESA GOOYEAR, BARRIO COLOMBIA (CASA DE LA HERMANA BELKIS PANFILI) BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO NO INDICA Líbrense oficios a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA CAPTURA del imputado; MOISES ANTONIO PANFILI CALZADILLA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.110.037, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE 30 AÑOS DE EDAD, PROFESION . FECHA DE NACIMIENTO 21-04-1979, LUGAR DE NACIMIENTO BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI. PADRE: JOSE IGNACIO PANFILI (V) y MARLENE CALZADILLA (V), CON RESIDENCIA CERCA DEL EMPRESA GOOYEAR, BARRIO COLOMBIA (CASA DE LA HERMANA BELKIS PANFILI) BARCELONA-ESTADO ANZOÀTEGUI, TELEFONO NO INDICA con fundamento en los ordinales 2º y 3º del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase. Regístrese. Diarícese. Publíquese.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES.