REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002797
ASUNTO : BP01-S-2011-002797
SENTENCIA DE SOBRESEIMINETO

JUEZ: ABG. MARIA FERNANDA ROCHA
FISCAL : ABG. YAMARLYS YAGUARAMAY
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY GIRAL
IMPUTADO: ANDRES AVELINO PADRON
VICTIMA: MARIA DE LOUDERS RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. ESPERANZA TORRES

Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa instruida en contra del ciudadano ANDRES AVELINO MARIN PADRON, Venezolano, natural de Guanta- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1968, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.833, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante, hijo de los ciudadanos: ANDRES MARIN (D) y NORMA PADRON (V), con domicilio en SECTOR LA PLAYA CALLE BOBURE N| 35 GUANTA-Edo Anzoátegui. TELEFONO: 0426-2812469, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARIN y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:

Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 21/12/2009, por la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ, donde se deja constancia de los siguiente “Quiero denunciar a mi concubino Andrés Avelino Padrón, por que anoche como a las once y media, llego tomado de la calle y empezó a decirme que a el no le gusta a la calle a compartir con mi familia y la de el, y agarro un palo y me dio por todas partes, casi me rompe la cabeza de un palazo, yo estaba en ropa interior y me dejo marcada en mis zonas intimas, yo tratando de defenderme los rasguñe por la cara y se puso peor y me dio con los puños en la boca que me aflojo un diente y me quiso sacar desnuda de la casa, pero no lo deje, esta mañana se levanto y me saco de la cama por los cabellos diciéndome que me fuera de la casa, por eso vine a denunciarlo . Es Todo”


Ahora bien, en fecha 23-04-2012 se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia audiencia preliminar oportunidad en la cual Acto se le concedió la palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público DRA. YAMARILIS YAGURAMAY, quien expone: Esta representación Fiscal ratifica el escrito de acusación, presentada en fecha 07-11-2011, en contra del ciudadano ANDRES AVELINO MARIN PADRON, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 285 ordinal 4 y ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como el artículo 114 ordinal 1º, 2º y 9º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el ordinal 15º del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Especial por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARIN y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, Luego el Tribunal se dirigió al imputado ANDRES AVELINO MARIN PADRON no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, y de los artículos 131 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la admisión de los hechos. Seguidamente el imputado dijo ser y llamarse ANDRES AVELINO MARIN PADRON, Venezolano, natural de Guanta- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1968, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.833, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante, hijo de los ciudadanos: ANDRES MARIN (D) y NORMA PADRON (V), con domicilio en SECTOR LA PLAYA CALLE BOBURE N| 35 GUANTA-Edo Anzoátegui. TELEFONO: 0426-2812469 Es todo. Quien seguidamente expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo, ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDIO LA PALABRA A LA VICTIMA DE MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARIN QUIEN EXPONE: En el 2009 el señor me dio una paliza y me lesiono el dedo y el Dr. Me dijo que era de operación y le dije al señor y me dijo que no y yo quise halar con el porque así no puedo trabajar porque desde el 2010 no puedo trabajar y no puedo ni barrer y por eso puse la denuncia, Es Todo y por ultimo se le concedió el derecho de palabra al Defensor de Confianza Dr. HENRY GIRAL. Quien expuso: Esta defensa ratifica escrito presentado e fecha 20-04-2012, en el cual opone la excepción del articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa al decreto de Sobreseimiento por cuanto resulta acreditada la cosa juzgada, y el cese de la medidas en virtud de que esta cosa deviene de una anterior causa signada con la nomenclatura N° BP01-S-2009-2700, en el cual se decreto el Sobreseimiento de la causa solicitada, por la fiscalia 2 del Ministerio Público presentada por la Dra. Maria Rojas, Fiscal especializada en la Materia De Violencia de genero y solicito copia del acta…”

En razón de ello, y oído lo manifestado por la defensa se procedió a revisar al sistema Juris y evidenciado que efectivametente que en fecha 26-06-2010, fue dictado resolución por el Tribunal de control N° 02, a cargo del DR. LUIS MANEIRO en el asunto signado con la nomenclatura N° BP01-S-2009-2700, en el cual previa solicitud efectuada por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal 2 del Ministerio Pública especializada en la materia de Genero para ese entonces, se decreto El Sobreseimiento de la causa de conformidad en lo establecido en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánica Procesal Penal , por hechos que fueron denunciados en fecha 21-12-2009, por la ciudadana MARIA DE LOURDE RODRIGUEZ, los cuales constituyen los mismos que los contenidos en la presente causa,

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánica Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del articulo 64 que rige la materia, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la presente causa, toda vez, que el decreto del sobreseimiento decretado en fecha 16-06-2010 por el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y medidas tiene como efecto, el termino del procedimiento así como la autoridad de cosa juzgada, impidiendo por el mismo hecho toda nueva persecución contra le imputado a favor de quien se hubiese declarado, así verificado los hechos, por lo cuales se fundamenta el escrito acusatorio presentado en fecha 03-11-2011 y ratificado en este acto por la representación Fiscal, evidencia este Tribunal, que tal y como se indico anteriormente constituye el mismo hecho por los cuales en fecha 16-06-2010 fue decretado Sobreseimiento de la causa, situación esta que por imperativo legal, impide una nueva persecución en contra del encausado, toda vez que no estamos en presencia de las excepción a que contrae el articulo 20 del d Código Orgánica Procesal Penal, por lo que de conformidad con el articuló 321 del Código Orgánica Procesal Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho a los fines de garantizar lo establecido 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al debido proceso y derecho a la defensa así como la tutela judicial efectiva de los derechos establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela asi como resguardar la seguridad jurídica de las partes DECRETA: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN planteada por la Defensa de Confianza del imputado de auto y en consecuencia DECRETA LA EL SOBRESEMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánica Procesal Penal, por considera acreditada la cosa juzgada, sin perjuicio de que la victima, por haberse determinado la comisión del hecho punible en resolución publicada en el asunto BP01-S-2009-2700 acuda antes los tribunales competentes a solicitar la indemnización de los daños que considere que la conducta que el ciudadano ANDRES AVELINO MARIN PADRON, pudieron haberle generado. Como consecuencia del decreto cesa la cualidad de imputado y así se declara.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR ACREDITARSE LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDRES AVELINO MARIN PADRON, Venezolano, natural de Guanta- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09-06-1968, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.286.833, de estado civil soltero, de profesión u oficio: vigilante, hijo de los ciudadanos: ANDRES MARIN (D) y NORMA PADRON (V), con domicilio en SECTOR LA PLAYA CALLE BOBURE N| 35 GUANTA-Edo Anzoátegui. TELEFONO: 0426-2812469, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, establecidos en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOURDES RODRIGUEZ MARIN, sin perjuicio de que la victima, por haberse determinado la comisión del hecho punible en resolución publicada en el asunto BP01-S-2009-2700 acuda antes los tribunales competentes a solicitar la indemnización de los daños que considere que la conducta que el ciudadano ANDRES AVELINO MARIN PADRON, pudieron haberle generado. Como consecuencia del decreto cesa la cualidad de imputado. Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución , a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES