REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003585
ASUNTO : BP01-S-2011-003585
Por recibido oficio Nº 530-2012 de fecha 11-04-2011 suscrito por el oficial jefe FELIPE CANACHE del Centro de coordinación Policial Viñedo, al cual se le anexa acta policial mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del acusado RAFAEL DEVIAZO, en tal sentido, a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de haber sido convocada por la Presidencia de este Circuito para cubrir falta temporal de la juez provisoria de este despacho y a tal efecto observa lo siguiente:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que en fecha 31-10-2011 el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 de este mismo circuito le decretó MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CON CAUCION ECONOMICA , prevista en el articulo 256, numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor del ciudadano RAFAEL DEVIAZO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 25.786.579, Estado civil: Soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio: obrero; nació en fecha: 29-09-1993, natural de BACELONA Estado ANZOATEGUI , hijo de: DEL VALLE DEVIASO (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: CALLE LA LINEA, CASA N° 22, LOS MONTONES BARCELONA. teléfono: NO TIENE, por la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana J. K. M. T, se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida.
Ahora bien, en fecha 17-04-2012 es presentado por la DRA. SOFIA RINCON, escrito mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a favor su representado sea acordada caucion juratoria.
De acuerdo a la figura consagrada en el articulo in comento, el tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cunado, a su juicio este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de ofrecer caución y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculice la investigación, debiendo mediante acta firmada de conformidad con lo establecido en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal a las obligaciones que le imponga el tribunal.
Ahora bien, por cuanto fue recibido oficio Nº 530-2012 de fecha 11-04-2011 suscrito por el oficial jefe FELIPE CANACHE del Centro de coordinación Policial Viñedo, mediante la cual informa a este tribunal de la evasión del acusado RAFAEL DEVIAZO, de las instalaciones en la cual se encontraba en calidad de detenido a la orden de este tribunal, dicha conducta denota su intención de no someterse al presente proceso, por lo que resulta improcedente el pedimento efectuado por la defensa en cuanto a la solicitud de aplicación de caución juratoria, en tal sentido a los fines de garantizar las resultas del proceso la cual se encuentra vinculada con la presencia del imputado a los actos en razón de que no es posible en nuestro país a través del ordenamiento jurídico vigente el juicio en ausencia como garantía del debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución y el derecho a la defensa y atendiendo a la conducta contumaz del acusado de someterse al presente proceso se acuerda su inmediata captura, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, actuando en función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA expedir ORDEN DE CAPTURA, en contra del acusado RAFAEL DEVIAZO, venezolano, Cedula de Identidad Nº 25.786.579, Estado civil: Soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio: obrero; nació en fecha: 29-09-1993, natural de BACELONA Estado ANZOATEGUI , hijo de: DEL VALLE DEVIASO (V) Y DE PADRE DESCONOCIDO, residenciado en: CALLE LA LINEA, CASA N° 22, LOS MONTONES BARCELONA. teléfono: NO TIENE, a quien se le sigue causa penal por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, delito este previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la ciudadana J. K. M. T, se omite el nombre conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes para lo cual se acuerda librar inmediatamente oficio a la división de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona a los fines de que sea registrada la identidad del referido ciudadano como solicitado por este tribunal de juicio, declarándose SIN LUGAR el pedimento de la defensa publica mediante el cual de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal solicita a favor su representado sea acordada caución juratoria, sin perjuicio de que una vez materializada la captura solicite al tribunal examen y revisión de la medida. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ESPERANZA TORRES