REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002165
ASUNTO : BP01-P-2008-002165
Corresponde a este Tribunal, dictar la decisión correspondiente, con motivo del decreto de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 48, ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debido al cumplimiento por lapso de UN (01) AÑO, de las condiciones impuestas por este Despacho, en fecha 28-01-2009, al ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 07-07-1986, Residenciado en: CALLE FREITES Nº 13-63, BARRIO CAYAURIMA, Estado Anzoátegui, De 26 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 21.612.600, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CAMION, hijo de los ciudadanos: PEDRO GUAICARA (V) Y GLADYS LOEZ (V). Teléfono, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS, plenamente identificados en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto este Tribunal, previamente observa y considera:
Se da inicio a la presente investigación en fecha 15-05-2008, en virtud de denuncia interpuesta por la victima quien manifestó que en la noche del 14-05-08 el ciudadano RAFAEL la agarro por el cuello y comenzó a golpearla por la cabeza y el cuerpo.
En fecha 28-01-2009, se realizó el Acto de la Audiencia Preliminar, admitiendo este Despacho la acusación presentada por la Vindicta Pública, en contra del imputado señalado Ut-Supra, acordándose LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone a los acusados las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
Así las cosas y verificado como ha sido en Audiencia llevada a cabo, en fecha 26-04-2012 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, el cumplimiento por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ a las condiciones impuestas, así como también de las comparecencias del imputado a la sede de este Tribunal, las veces que ha sido convocado, aunada a la revisión del SISTEMA JURIS 2000 donde se evidencia las presentaciones del mismo, es por lo que se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7°, Ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° y único aparte del actual Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 7° Ejusdem, por haber cumplido a cabalidad con el régimen de condiciones impuestas por este Tribunal, en decisión de fecha 28-01-2009, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 07-07-1986, Residenciado en: CALLE FREITES Nº 13-63, BARRIO CAYAURIMA, Estado Anzoátegui, De 26 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 21.612.600, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio: AYUDANTE DE CAMION, hijo de los ciudadanos: PEDRO GUAICARA (V) Y GLADYS LOEZ (V). Teléfono, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana LORENA DEL CARMEN CASTILLO RAMONIS.
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución , a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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