REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001871
ASUNTO : BP01-S-2012-001871
Visto el escrito presentado por el Dra. YAMARILIS YAGUARAMAY, en su condición de Fiscal 24º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DESIREE DEL VALLE MATA , en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de encontrase cubriendo falta temporal de la juez provisoria a cargo del tribunal, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de este Circuito y a tal efecto se observa:
En fecha 02 de abril de 2012 se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MATA ROSETTI DESIREE DEL VALLE.
Posteriormente en fecha 27-04-2012 es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por la DRA. YAMARILYS YAGUARAMAY en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Publico mediante el cual solicita prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, aduciendo que faltan por recabar resultado de reconocimiento medico legal del imputado así como resultado de informe psicológico con lo cual se demostrara el estado emocional de la victima, las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, el articulo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prorroga establece lo siguiente : “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-
En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 27-04-2012, , es decir dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad al imputado ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, tuvo lugar el día 02-04-2012, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 02-05-2012.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con que faltan por recabar; dentro de la investigación llevada por este representación fiscal entre otras, los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que permita esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la participación del ciudadano ISMAEL DEL VALLE BRITO CASTILLO, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias.-
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga EL DIA 17 DE MAYO DEL 2012.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01(T)
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.-
LA SECRETARIA
ABG.- ESPERANZA TORRES.