REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001915
ASUNTO : BP01-S-2012-001915
Visto el escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga de quince días, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa instruida en contra el ciudadano ANDRES ALFONSO VILLAEL PEREIRA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana M.A.A (identidad omitida de conformidad con lo previsto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) , en tal sentido a quien corresponde pronunciarse ABG. MARIA FERNANDA ROCHA se aboca al conocimiento del asunto en virtud de encontrase cubriendo falta temporal de la juez provisoria a cargo del tribunal, previa convocatoria efectuada por la Presidencia de este Circuito y a tal efecto se observa:
En fecha 03 de abril de 2012 se recibió causa para escuchar al imputado mediante el cual se decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del Imputado ANDRES ALFONZO VILLAEL PEREIRA, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL Y LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la niña M.A.C (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).
Posteriormente en fecha 26-04-2012 es recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito presentado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su condición de Fiscal 16º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui mediante el cual solicita prorroga de quince días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto faltan por practicar diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, las cuales forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, el articulo 79 único aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a la prorroga establece lo siguiente : “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.-“ Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco (05) dias de anticipación a su vencimiento.- ….” (negrillas y subrayado propio)
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a este particular se pronuncio mediante sentencia Nº.- 79 de la sala de Casación Penal, de fecha 03-03-2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño; en la cual estableció:”….. la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Publico, el cual esta sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación (y la motivación de la solicitud……”.-
En el presente caso se observa que la solicitud de prorroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue efectuada en fecha 26-04-2012, , es decir dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la audiencia de presentación de detenido en donde le fue dictada Medida Privativa de libertad al imputado ANDRES ALFONZO VILLAEL PEREIRA,, tuvo lugar el día 03-04-2012, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación, tiene como fecha de expiración el 03-05-2012.- Así mismo se observa que la solicitud de prorroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con que faltan por recabar; dentro de la investigación llevada por este representación fiscal entre otras, los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que permita esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la participación del ciudadano ANDRES ALFONZO VILLAEL PEREIRA, en la comisión de uno de los delitos contra la moral; las buenas costumbres y el buen orden de las familias.-
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto y con fundamento a lo establecido en el articulo 79 parágrafo único, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concede QUINCE DIAS (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga, venciendo los quince días de prorroga EL DIA 18 DE MAYO DEL 2012.- Notifíquese a la defensa y al fiscal del Ministerio Publico.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01(T)
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.-
LA SECRETARIA
ABG.- ESPERANZA TORRES.