REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002188
ASUNTO : BP01-S-2012-002188

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY , en mi condición de Fiscal 24º del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ BETANCOURT por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA BELIZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

. PUNTO PREVIO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 118 y dada la precalificación jurídica dada a los hechos y por delitos previstos en el Código Penal este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo antes señalado se declara competente para el conocimiento del presente asunto.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ BETANCOURT, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, en el articulo 414 Código Penal Venezolano. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la DENUNCIA, de fecha 29/04/2012, formulada por la ciudadana ANA MARIA BELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.860.574, nacida en fecha 10-02-1994, de 18 años de edad, soltera, residenciada en el Mirador, casa S/N, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, TELEFONO: (no posee). Cursa al folio Nº 04 y su vto, ACTA POLICIAL, de fecha 29-04-2012, suscrita por el oficial JULIO MORALES. Cursante al folio 05 DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 06, CONSTANCIA MEDICA, suscrita por el DR. GABRIEL NAVA. Cursa al folio Nº 07, OFICIO DIRIGIDO AL MEDICO FORENSE DE GUARDIA, a los fines de que practique Examen Medico Legal a la ciudadana ANA MARIA BELIZ. Cursa al folio Nº 08, FOTO. Cursa al folio Nº 09, ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION de fecha 30/04/2012. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ALFREDO JOSE SUAREZ BETANCOURT cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS , previsto y sancionado en el artículo en el articulo 414 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA BELIZ

SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano ALFREDO JOSE SUAREZ BETANCOURT, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1°, se acuerda el ARRESTO TRANSITORIO en contra del imputado de marras hasta por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS.

TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Asimismo, se acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 13°) se ordena la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le realice Informe Biopsicosocial.

CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ALFREDO JOSE SUAREZ BETANCOURT por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana ANA MARIA BELIZ, consistentes en: Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 1°, se acuerda el ARRESTO TRANSITORIO en contra del imputado de marras hasta por CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, así como MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidos en los numerales 5 6 y 13 del articulo 87 de la ley orgánica para el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 3- salida inmediata del presunto agresor de la vivienda en comun. 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente; Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, es por lo que se ordena remitir al imputado de autos a fin de que el mismo sea evaluado y se le brinde orientación, respecto a la conducta agresiva . Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. MARIA FERNANDA ROCHA G.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS