REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001928
ASUNTO : BP01-S-2012-001928
Visto el escrito presentado por la DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, en condición de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA GUARAMAIMA GONZALEZ, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia.
SEGUNDO: Surgen a criterio de esta juzgadora suficientes y concordantes elementos de convicción los cuales se desprenden de la actas procesales tales como: ACTA DE DENICIA, De fecha 03/04/2012, interpuesta por la ciudadana CARMENA JULIA GUARAMAIMA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 04/08/1974, de 37 años de edad, de profesión u oficio del hogar, de estado cil soltera, residenciada en el viñedo, sector Maisanta, Calle Maestre, casa S/N, Barcelona estado Anzoátegui. OFICO REMITIENDO A LA VICTIMA AL MEDICO FORENSE, de fecha 03/04/2012. ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2012, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar y los de los hechos que motivaron la aprehensión del ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMENEZ. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, de fecha 03/04/2012, debidamente suscrito por su persona. ACTA DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 03/04/2012, mediante el cual se deja constancia de los objetos de interés criminalísticos incautados. ACTA POLICIAL, de fecha 03/04/2012, debidamente suscrita por el funcionario actuante, OFICIAL KARLA MACUARE, mediante la cual se deja constancia de la entrega del informe medico por parte de la victima. INFORME MEDICO, de fecha 03/04/2012, mediante el cual se deja expresa constancia de las lesiones que presenta la victima. Acta de inicio de investigación penal. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN JULIA GUARAMAIMA GONZALEZ.
TERCERO: Este Tribunal encontrando cumplidos los ordinales 1º y 2º del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización, en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, Ordinal 3° el Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera procedente aplicar al ciudadano LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En lo concerniente a solicitud de la vindicta Pública, de aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y la Medida Genérica establecida en numeral 13º) Se acuerda poner a disposición del equipo interdisciplinario a tanto a la victima como al imputado a los fines de que se les realice examen Biopsicosocial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, consistentes en: Presentación cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS al ciudadano : LUIS ALEJANDRO JIMENEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 25/11/1954, DE 57 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.303.847, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, HIJO DE LOS CIUDADANOS: PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ (F) Y PAULA JIMENEZ (V) CON DOMICILIO EN EL BARRIO EL VIÑEDO SECTOR MAISANTA, CALLE MAESTRE, CASA S/N, DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO: NO POSEE. Así como las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. Y la Medida Genérica establecida en numeral 13º) Se acuerda poner a disposición del equipo interdisciplinario a tanto a la victima como al imputado a los fines de que se les realice examen Biopsicosocial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación, Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. JEIRA SALAZAR