REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-001080
ASUNTO : BP01-S-2009-001080
Celebrada Audiencia de verificación de condiciones en fecha Viernes 30 de marzo de de 2012, en el asunto seguido al acusado; DOMINGO ALFREDO MOTA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JULIA EFIGENIA OSORIO, después de verificada la presencia de las partes. LA FISCAL 24º DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas.
SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA JULIA EFIGENIA OSORIO, quien expone: El se fue de la casa la semana pasada y ya no me habla, pero el volvió y me sigue agrediendo. Es Todo
Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al imputado DOMINGO ALFGREDO MOTA, El cual Expuso: “Yo me presente en tribunal y por la Unidad de apoyo al Sistema Penitenciario.
La Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, expuso: visto que ha finalizado el régimen de prueba impuesto a mi representada en fecha 11/11/2010, por cuanto se desprende del Sistema Juris, que la misma cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el cese de la Medidas y el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem finalmente solicito le sea expedida copia simple de la presente acta.
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI A CARGO DE LA JUEZA DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 08/07/2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano DOMINGO ALFREDO MOTA; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada treinta (30) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba, pero en virtud de la declaración de la victima en la cual expone que el imputado la sigue agrediendo A tal efecto se evidencia que el imputado continua agrediendo verbalmente, es por lo que este ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR DE UN (01) AÑO MÀS y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días. 3.- se ratifican las medidas establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3º) La salida de la Vivienda en común con la victima. 5º) prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente, y 13º) La victima deberán comparecer ante el Equipo interdisciplinario a los fines de que sea orientada por la Psicóloga, el imputado deberá asistir por el Equipo Interdisciplinario para ser atendido por la Psicóloga para ser orientado y también para que evalúen el régimen de pruebas aplicados. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal,
Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina. Oficio al Equipo Interdisciplinario.
Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES