REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-001056
ASUNTO : BP01-S-2012-001056

Visto el escrito presentado por el Abg. SOFIA RINCÓN su carácter de Defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de este Circuito Judicial Penal del acusado; DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUZMAN; quien solicita la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 8, 9 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 2º del artículo 49 y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, refiere el contenido de la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de Agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, mediante la cual hace valer que la presunción de inocencia y el estado natural de libertad. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Del contenido de las actas procesales se evidencia que al mencionado acusados les fue decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad el día 22 de Febrero de 2012, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de ROSA ISELINA IBARRA JARAMILLO

SEGUNDO: Posteriormente fue presentado escrito acusatorio por el Ministerio Público, atribuyéndole al acusado de autos la comisión de los delitos antes mencionados.

Es importante resaltar, que la defensa fundamenta su petición en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad; así como en la sentencia emanada del máximo Tribunal. En tal sentido el artículo 243 del referido Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto, establece el estado de Libertad, al estipular que toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso; sin embargo, la misma norma jurídica consagra la posibilidad de mantener la medida de coerción en los casos establecidos en la ley.

De igual manera observa este Tribunal, que el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra la imposición de medidas cautelares solo cuando el delito objeto del proceso no exceda de tres años en su límite máximo, resulta evidente que el delitos incriminados por el Ministerio Público en contra del acusado: DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUZMAN, establece una pena que excede el limite establecido por la mencionada norma jurídica, aunado a la circunstancia que la acusación fiscal está referida al daño causado a una victima especialmente vulnerable, manteniéndose incólumes las circunstancias de modo, lugar y tiempo como ocurrieron los hechos, las cuales sirvieron de fundamento para dictar la medida privativa de libertad. De donde se desprende la improcedencia en decretar la aplicación de medidas cautelares sustitutivas, tomándose en consideración la presunción de peligro de fuga, prevista en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso.

De lo expuesto se concluye, que la pretensión de la defensa del Acusado, no se encuentra ajustada a derecho, y es por lo que este Tribunal considera pertinente mantener la medida de coerción impuesta por el Juzgado de Control.

RESOLUCIÒN

En consecuencia, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº1, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR el pedimento formulado por la Abg. SOFIA RINCON CEDEÑO, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de este Circuito Judicial Penal del acusado; DEIVIS EDUARDO CARVAJAL GUZMAN, relacionado con la Revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad dictada por el Juzgado de Control, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. ESPERANZA TORRES