REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Estado Anzoátegui
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003470
ASUNTO : BP01-S-2011-003470

Visto que en fecha 23-04-2012, se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud de la Representación Fiscal (Fiscalía 24º), mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, como consecuencia de la Orden de Aprehensión emanada de este Despacho y habiendo sido detenido en la ciudad de Cumaná el imputado; JEAN CARLOS PEREZ, venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Residenciado en; Boyacá II Sector II, casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido el 11-08-1.981, titular de La Cédula de Identidad Nº 15.291.640, de estado Civil; Soltero, hijo de; Héctor Pérez (V) y Bettis Perez (V), Teléfono; 0281-2870440, por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA, solicitando le sea dictada Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicita la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa:

Visto que la Victima, ciudadana; KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA, denunció en fecha 19-09-2011, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Barcelona, los hechos ocurridos: “Comparezco… con la finalidad de denunciar que cuando me encontraba en la fuente luminosa de esta ciudad como a eso de las :30 horas de la tarde, esperando un carrito para trasladarme a la Orquídea con el propósito de realizar unas diligencias de índole personal, al momento en que me encontraba en la parada pasó un sujeto que conducía un vehículo grande de color gris y masilla de color rojo, …el sujeto abordó a una señora y yo aproveché de montarme con el , cuando íbamos por la entrada de las Villas Olímpicas, la señora solicitó que la dejaran allí, y yo al volverme a montar en el carro, este sujeto me agarró por el cabello y me dijo que me quedara quieta, que si no me iba a dar un tiro, que yo era la hermana de Tato …recorrimos como 10 minutos aproximadamente y fue cuando me dejó levantar la cabeza y pude observar que estaba en un lugar boscoso y desolado, este sujeto se bajó del vehículo, supervisó el área y se volvió a montar al carro, diciéndome que me quitara el pantalón y la bluma y que hiciera todo lo que el me decía tranquila sino me mataría, yo tenía bastante miedo pero opté por quitarme el pantalón y la bluma, el se bajó el cierre sacó su pene por allí, entonces me dijo que le hiciera el sexo oral, para que se le levantara el pene, como yo no quería hacerlo este me agarró por el cabello y me obligó hacerlo, luego me puso viendo para la parte de atrás del carro y me penetró por la vagina, al cabo de un rato me preguntó que si lo había hecho por el ano y le contesté que nunca, por lo que me empujó hacia delante e intentó penetrarme por el ano, pero no pudo hacerlo, eyaculando en la parte de afuera de mi trasero…”

Visto que el imputado; JEAN CARLOS PEREZ, después de habérsele impuesto del precepto constitucional, manifestó entre otras cosas “Yo estoy siendo acusado falsamente, desconozco quienes son esas personas que aparecen denunciándome, me parece extraño que ahora aparezca una causa nueva es increíble yo ya no tengo vida, no se de donde salen estas acusaciones yo compré un escopetín, ya vi que era un error…yo soy inocente, desconozco todo lo que se me está acusando y pido que me envíen a otro centro de reclusión.”

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Defensa de Confianza representada en este acto por el Abogado Jesús Rafael Moy quien entre otra cosas expone: “…desconocemos totalmente la identificación o procedencia de la ciudadana Kenia Osorio identificada en autos…de ser trasladado a la Puente Ayala los familiares de las Víctimas cancelaron una suma de dinero para quitarle la vida a mi defendido y por último reiteradas amenazas por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Barcelona…tememos por la vida de nuestro defendido y la posibilidad de cambio de sitio de reclusión…”

Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:


PRIMERO: Se Decretó la Medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PEREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado; JEAN CARLOS PEREZ: En virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público (24º), establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1º- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso ya que el delito de; VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por cuanto estamos frente a un hecho que reviste carácter penal y por cuanto el mismo no se encuentra prescrito ya que los hechos son de reciente data. 2º- Existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, como lo es en el presente caso la declaración de la Víctima quien en su declaración por ante los cuerpos policiales reconoce al imputado como a la persona que abusó sexualmente de su persona”. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la precitada Ley. ASÍ SE DECIDE. 3º- Considerando este Juzgador que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el responsable de los referidos hechos y 4º Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación, al respecto se evidencia que la pena que se llegare a imponer de diez a quince años, siendo su término medio doce (12) años y seis meses (6) meses de prisión de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia e igualmente mencionando que el imputado se fugó de un Centro de Reclusión (POLIBOLIVAR) lo que podría considerarse como peligro de fuga. Respecto a la solicitud de la Defensa: Vista la solicitud presentada por la Defensa respecto al cambio de sitio de reclusión se acuerda lo solicitado y se enviará a la Comandancia de Policía.Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se acuerda seguir la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al existir fundados elementos de convicción en la presente causa SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado; JEAN CARLOS PEREZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana, KENIA DEL VALLE OSORIO PEREIRA. Se decreta la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94, en concordancia con el artículo 79 ejusdem, que prevé el lapso de investigación para que el Ministerio Público de término al mismo; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Asimismo se acuerda oficiar a la Institución Policial donde estuvo detenido el imputado, para que sea recluido en la Comandancia de Policía hasta tanto la representación Fiscal presente su acto conclusivo. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,

Abgda. ALIANNE BASTIDAS