REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-002692
ASUNTO : BP01-S-2011-002692
Visto escrito presentado en fecha 02-04-2012, por las Abogadas; MERY GOMEZ CADENAS y YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ, en su carácter de Fiscalas; Octava Principal y Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenado con el artículo 79 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la PRORROGA, respectiva de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2011-002692, donde aparece como imputada la ciudadana; DETZI DEL VALLE PADRON MARQUEZ, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.
Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 79, Parágrafo Único de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir por lo menos con cinco (05) días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 09-03-2012, venciéndose los treinta días (30) días el Domingo 08-04-2012, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha; 02-04-2012, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA LUNES, 23 DE MARZO DE 2012, y se ORDENA; Oficiar a las partes y remitir lo causa con la urgencia del caso a la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ