REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000235
ASUNTO : BP01-S-2010-000235
Visto que en fecha 09/04/2012, se dictó Sentencia Condenatoria y en virtud de que en la dispositiva se ordenó el traslado del acusado FREDDY ANTONIO BLANCO titular de la cédula de identidad número 4.498.053, al Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”. Asimismo, visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Abogada MERCEDES SALAZAR PACHECO, actuando en su carácter de Defensora de Confianza del referido Acusado y donde solicita a este Tribunal de Juicio, que mantenga el sitio de reclusión donde se tenía el detenido en calidad de depósito toda vez, que su vida corre grandes riesgos, de ser trasladado al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona por cuanto ya una vez resultó herido punzo penetrante a nivel de una arteria. Asimismo, la Defensora del Acusado hace referencia de que existe conocimiento por parte de los reclusos del Internado, el delito por el cual fue juzgado el ciudadano FREDDY BLANCO. Ahora bien, tomando en cuenta que las distintas Comisarías de Policía del Estado Anzoátegui carecen de una Infraestructura adecuada para la reclusión de imputados en sus sedes originando esto un problema de hacinamiento para la población existente en los referidos centros, no así los Internados Judiciales, para cuya función fueron destinados, tal y como lo dispone el Reglamento de Internados Judiciales en su artículo literales (a) y (f) el cual refiere: Los Internados Judiciales son establecimientos ordinarios destinados:
a) A la reclusión de los encausados penalmente, previa determinación del órgano juridisccional correspondiente.
f) A la detención preventiva en aquellos lugares donde no existan, o sean insuficientes los establecimientos destinados al efecto.
De igual manera trae a colación este Tribunal de Juicio, el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado DR. JESUS EDUARDO CABRERA en fecha 14/07/2003, Exp: 02-2815 en el cual se ha señalado lo siguiente: “…. No obstante, lo anterior, la Sala llama la atención a los diferentes Juzgados de Primera Instancia de Control de los distintos Circuitos Judiciales del país, en el sentido de cumplir con lo establecido en el Reglamento de Internados Judiciales, que funcionan como establecimientos destinados a la detención preventiva de imputados y acusados hasta que se hubiere producido sentencia condenatoria, cuyo tratamiento es diferente y el lugar de internamiento deberá decidirlo el juez de ejecución, conforme a la pena impuesta y a las circunstancias particulares del caso….”.
En consecuencia, como quiera que la presente causa se encuentra aún a cargo de este Tribunal, y en virtud de la pena impuesta por el daño causado, la cual fue de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISION, se acuerda conforme a lo expuesto anteriormente, mantener el sitio de reclusión del acusado FREDDY ANTONIO BLANCO, el cual es CENTRO DE RECLUSION ubicado en San Joaquín, Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Se ordena librar Boleta de Encarcelación y los oficios respectivos a las Autoridades Policiales y Penitenciarias, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4, literales (a) y (f), del Reglamento de Internados Judiciales se acuerda mantener el sitio de reclusión del acusado FREDDY ANTONIO BLANCO, el cual será el centro de Reclusión ubicado en San Joaquin, Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación Ofíciese lo Conducente.
LA JUEZA DE JUICIO
ABOG. ARIANI ROMERO HALEGIYS
LA SECRETARIA
ABOG. JEIRA SALAZAR