REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000044

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano BAUDILIO JOSE GALVIS GUICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.234.488, domiciliado en la Calle Juan de Urpin, Nº 05-10, El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio WILLIAM GALVIS y RUDY BRITO, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 91.820 y 96.430, respectivamente, en contra de la ciudadana EGLETH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.730, domiciliada en la Calle 08, Urbanización Los Jardines, Quinta Titi, B-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000322; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la patria potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD: la patria potestad del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la detentará la madre, ciudadana EGLETH JOSEFINA DEL CARMEN MINGUET CARVAJAL. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: El padre podrá compartir con su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin de semana cada quince día, pernotando con el en su casa de habitación; en cuanto a las vacaciones:, Carnavales las compartirá con el padre y la Semana Santa con la madre, o viceversa, las vacaciones escolares, serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%), es decir la mitad de las mismas, con cada uno de sus padres, el primer periodo lo compartirá con el padre y el resto con la madre y el año siguiente de forma alterna viceversa; en las Vacaciones de Diciembre, Un (01) año, que el adolescente compartirá la navidad, es decir, el 24 y 25 con el padre y el año nuevo, es decir 31 de Diciembre y 01 de Enero, con su madre y el año siguiente en forma alterna; El cumpleaños y el día del padre con el padre y el cumpleaños y día de la madre con la madre. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: el Cónyuge y demandante, ciudadano BAUDILIO JOSE GALVIS GUICHE, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 2.000,00) MENSUALES, para su adolescente hijo BAUDILIO EDMUNDO GALVIS MINGUET, esa misma cantidad adicional será suministrada en el mes de Agosto para cubrir los gastos escolares y en el mes de diciembre para cubrir lo gastos propios del mes de Diciembre. Contados a partir de la presente fecha Se INSTA a la parte interesada a indicar la dirección de la Empresa Asociación Cooperativa Estudios y Proyectos del Siglo XXI, a los fines de este Despacho poder librar el oficio respectivo. Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-