REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000872
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de CUSTODIA, propuesta por la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, a requerimiento del ciudadano EMILIANO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 16.252.923, domiciliado en la Calle de Mesones, Residencias José Antonio Anzoátegui, Edificio 10, Apto 9, Piso 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana KARELIS BELEN PAREDES MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 20.762.372, domiciliado en la Calle la A venida Caracas, Calle Altos de Belén, casa s/n, a una cuadra de la farmacia naturista, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 456 literal “d”, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda fijar UN REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a favor de su madre el cual quedara establecido de la manera siguiente: Que cada dos (02) semanas, su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pasara un fin de semana cada quince (15) días con la madre, ciudadana KARELYS BELEN PAREDES MARQUEZ, debiendo la madre retirarlo del colegio a las cuatro de la tarde y retornarlo el domingo a las cuatro de la tarde al hogar paterno, pernotando con el niño en su casa de habitación, como también en las vacaciones, se dividirán equitativamente los días entre la madre ciudadana KARELYS BELEN PAREDES MARQUEZ, y el padre ciudadano EMILIANO JOSE RODRIGUEZ GONZALEZ, plenamente identificados en autos, de la siguiente manera: Los días de vacaciones de Carnavales las pasara con el madre y los de Semana Santa con la padre, o viceversa, las vacaciones del mes de Agosto, se dividan en dos (02) partes iguales por ejemplo, el primer periodo, con el padre y el resto o el segundo periodo de la vacaciones con la madre o viceversa, en las Vacaciones de Diciembre, la navidad es decir, el 24 y 25 lo compartirá con el padre y el 31 de Diciembre y 01 de Enero, con su madre y el año siguiente en forma alterna; el y cumpleaños y el día del padre con el padre y el cumpleaños y día de la madre con su madre. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
Abog. LOURDES CASTILLO.-
Alicia.-
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