REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000639

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: GLAUCO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.147, de este domicilio.
MOTIVO: TUTELA.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la Audiencia celebrada en esta misma fecha, a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de TUTELA presentada por el ciudadano GLAUCO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.147,domiciliado en: Vereda 33 sector 07 Nº 08, Boyacá V, Municipio Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada ARELIS MEDINA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº100.760, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR (ABUELO MATERNO) a favor de su nieta, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que falleció de su madre ciudadana DORKA JOSEFINA MARTINEZ RAMOS quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.269.559, y en virtud de que desde la fecha en que falleció la misma hasta la presente, siempre mi nieta ha permanecido conmigo y solicito me sea designado como Tutor legal de mi nieta antes identificada, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los familiares de la adolescente: ciudadanos: ALEXANDER JOSE MARTINEZ RAMOS, (tío materno), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº 8.277.279, domiciliado en Aragua de Barcelona, Calle Bosque de Viena, Casa Nº 43, Sector Caiguita, Estado Anzoátegui, y la ciudadana YENNY CAROLINA MEDINA MARTINEZ, (Prima materna) venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 13.767.822, domiciliada Urbanización Cortijo de Oriente, Sector A, Modulo 8, Casa Nº 7. Se constituyó en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto. En tal sentido este tribunal considera procedente y ajustado a derecho, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda; PRIMERO: la designación, como TUTOR INTERINO al ciudadano GLAUCO MARTINEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.171.147,domiciliado en: Vereda 33 sector 07 Nº 08, Boyacá V, Municipio Barcelona Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materna, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 308 del Código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 313 ejusdem. SEGUNDO: se acuerda oficiar al SAIME y CNE, a los fines de que sirva informa a este Tribunal domicilio actual del ciudadano JAVIER JOSE MEDINA GUARATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.296.69, el cual se realizara por auto separado. Líbrense oficios.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jlm.-