REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000669

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Cayurima, Casa Nº 10-101, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, en representación del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada NELMAR CONTRERA, en la cual solicita que se les declares ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana KATIUSKA EVANGELISTA JIMENEZ LUGO, fallecida el día 24 de Mayo del 2010, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.213.523. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, la presencia de la Defensora Publica Nº 02 la abogado NELMAR CONTRERA, y la no de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana EVA EVANGELISTA LUGO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.803.355, domiciliado en la Calle Bolívar, Barrio Cayurima, Casa Nº 10-101, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana KATIUSKA EVANGELISTA JIMENEZ LUGO, fallecida el día 24 de Mayo del 2010, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº 14.213.523. a su hijo el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.

LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO