REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000891
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIELA JOSEFINA TINOCO BRACHO y NELSON ANTONIO FEBRES TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.309.617 y V-21.388.765, de este domicilio
ABOGADO (A) ASISTENTE: PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6270,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud incoada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA TINOCO BRACHO y NELSON ANTONIO FEBRES TINOCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.309.617 y V-21.388.765, de este domicilio, y actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6270, en la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano NELSON ELOY FEBRES MARTINEZ, fallecido el día 12 de Marzo del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.333.441. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, así como del Abogado Asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos MARIELA JOSEFINA TINOCO BRACHO y NELSON ANTONIO FEBRES TINOCO, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº Nº V-6.309.617 y V-21.388.765, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NELSON ELOY FEBRES MARTINEZ, fallecido el día 12 de Marzo del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.333.441, a sus hijos NELSON ANTONIO FEBRES TINOCO “FEBRES TINOCO”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.388.765, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Doce (12) días del mes Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN.


LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO