REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2007-006295
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de DIVORCIO 185-A, propuesta por los ciudadanos CARMEN LUCILA CALDERON Y MANUEL MADRIGAL GONZALEZ, de esa unión matrimonial procrearon tres hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de Diciembre del 2007, ordenándose varias actuaciones ; siendo la última de las actuaciones en fecha 30 de julio de 2008; han transcurrido cuatro (04) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIO

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jesus.