REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2009-000836
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana AMARILYS NUÑEZ RAUSEO, actuando en representación de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se le dió entrada y se admitió por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de Marzo del 2009, ordenándose varias actuaciones ; siendo la última de las actuaciones en fecha 09 de junio de 2009; han transcurrido dos (02) años sin que las partes hayan solicitado la conversión; produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIO

ABG. LOURDES CASTILLO.
AJD/jesus.