REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000045

Admitida la demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.885, domiciliada en la Calle Principal de Cruz Verde, Casa Nº 05, frente a la Panadería Luiggi, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANTONIO JOSE REAL ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.502.271, domiciliado en Tronconal III, Vereda 18, Casa Nº 01, Sector 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000022; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se acuerda el Embargo del TREINTA por CIENTO (30%) MENSUAL, descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano ANTONIO JOSE REAL ACUÑA, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, en su condición de representante legal de las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) REAL ANZOLA, los primeros Cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Medida de Embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre las Vacaciones y Utilidades, que ha de percibir el demandado, ciudadano ANTONIO JOSE REAL ACUÑA, y asimismo Medida de Embargo de DIECIOCHO (18) MENSUALIDADES FUTURAS, con base al TREINTA POR CIENTO (30%) CADA UNA, de las Prestaciones, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana PATRICIA JOSEFINA ANZOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.615.885, en su debida oportunidad.
Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, ubicada en la Zona Industrial Los Mesones, Carretera San Antonio, Casa Nº 101, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-