REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000875
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Rectificación de sentencia de Divorcio 185-A.
DEMANDANTE: el ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.659, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 24, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO (A) ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL: ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.034 y de este domicilio

NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.659, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 24, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.034. y de este domicilio, quien solicita la rectificación de la sentencia que disolvió el vinculo conyugal que la unía con la ciudadana JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL venezolana mayor de edad titular de la cedula identidad Nº V-8.339.418, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en fecha 27 de Febrero del año 2008, quedando definitivamente firme en fecha 02 de abril del año 2008, Solicita la rectificación de la misma, de incluir al ciudadano, ARQUIMEDES JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.512.608, hijo del ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, anteriormente identificado, el cual le corresponde el 33,33% del inmueble objeto en cuestión, así como el 33,33% a cada uno (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo ellos los únicos y exclusivos propietarios del bien inmueble. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante asistida de su antes citada abogada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de pruebas y la revisión de las pruebas documentales señaladas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de Rectificación de sentencia de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.319.659, domiciliado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Nº 24, Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZARINA MOSQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.034 y de este domicilio, SEGUNDO: Acuerda la rectificación de la sentencia que disolvió el vinculo conyugal que lo unía con la ciudadana JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.339.418, dictada por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 2, en fecha 27 de Febrero del año 2008, quedando definitivamente firme en fecha 02 de abril del año 2008, y vista la sentencia que corre inserta en la causa Nº BP02-S-2007-005058, en su descrito numeral Quinto, que copiado textualmente dice “Quinto: El Tribunal homologa la cesión a que hacen referencia los cónyuges ciudadanos ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, de ceder a sus hijos la adolescente y niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) el cincuenta por ciento de los derechos que pertenecen al padre ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, sobre el bien inmueble adquirido en el matrimonio, ubicado en la siguiente dirección: Calle Democracia, sector Sierra Maestra, casa Nº 10, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, que establece.."El tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias para la protección de niños y adolescentes". En consecuencia, ofíciese al Registrador del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines que se le coloque la correspondiente nota marginal sobre el compromiso de cesión que han hecho los padres de la adolescente y niño. Asimismo y para resguardar los derechos de los mismos se le conceden a los padres un lapso de un mese para que procedan a realizar la documentación y tramites de la cesión. Y ASI SE DECIDE.-”, Tal y como quedo establecido de mutuo acuerdo en el escrito de la solicitud de Divorcio 185-A suscrito por los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE LOPEZ y JANETT JOSEFINA PATIÑO MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.319.659 V-8.339.418, siendo lo correcto haber incluido al ciudadano, ARQUIMEDES JOSE LOPEZ TORRES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-19.512.608, hijo del ciudadano ARQUIMEDES JOSE LOPEZ, anteriormente identificado, el cual le corresponde el 33,33% del inmueble objeto en cuestión, así como el 33,33% a cada uno (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo ellos los únicos y exclusivos propietarios de la totalidad del bien inmueble. En consecuencia éste Tribunal ordena oficiar lo conducente a Registro Civil de la Parroquia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del estado Anzoátegui, a los fines de que se estampe la nota marginal de esta sentencia. Y así se decide. Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente en dicha partida. Cúmplase.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo