REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000465
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE MARISOL SABINO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.511, domiciliada en la Calle 08, Urbanización Yulesca I, Nº 165, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.556
DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.489, domiciliado en la Avenida Principal de Tronconal IV, Vereda 68, Nº 04, Barcelona.
ABOGADO APODERADO: No constituyó
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar De conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, , con ocasión a la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana MARISOL SABINO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.261.511, domiciliada en la Calle 08, Urbanización Yulesca I, Nº 165, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado en ejercicio LOLIMAR FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.556, mediante la cual solicita la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, en contra del ciudadano FERNANDO RAFAEL LONGART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.489, domiciliado en la Avenida Principal de Troncanal IV, Vereda 68, Nº 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el Artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO, habiéndose constatado, la presencia de la parte demandante, asistido de la abogada up supra citado, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Ana Jacinta Duran, con las partes intervinientes, en virtud de audiencia celebrada en la sala de juicio en el presente asunto. Acto seguido la Juez de este Tribunal explico a las partes los supuestos de procedencia del artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo comparecido la parte contra quien obra la presente acción de jurisdicción voluntaria, acuerda en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dar por terminado el presente procedimiento, ordenar el cierre y archivo del mismo pro cuanto no procede continuar con el presente procedimiento y sugerir a la parte interesada proceder por el procedimiento ordinario a los fines de solicitar la disolución del vinculo conyugal y se ordena la devolución de los documentos originales dejando en su lugar copias certificada de los mismos. Y así se decide. Cúmplase.-
La Jueza,
Ana Jacinta Durán.
La Secretaria,
Abg. Lourdes Castillo
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