REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000922
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): YORLY KATHERINE ZERPA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.344, Sector Mesones Urb. Bolivariana calle principal Nº 45 Barcelona, estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana YORLY KATHERINE ZERPA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.344, Sector Mesones Urb. Bolivariana calle principal Nº 45 Barcelona, estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.947.061, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO R. RAMOS ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.643, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, fallecido el día 28 de Enero del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.174.097. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, de los testigos aportados por la solicitante, así como del Abogado Asistente la Abg. SUSANA CECILIA CARABALLO A. inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº109.000. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YORLY KATHERINE ZERPA VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.148.344, Sector Mesones Urb. Bolivariana calle principal Nº 45 Barcelona, estado Anzoátegui, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JESUS GREGORIO PACHECO BUITRAGO, fallecido el día 28 de Enero del año 2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.174.097, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.947.061, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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