REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2012-000135.
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, presentada por los abogados DELANGE ISABEL GARCIA LUMPUY y CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI MOUSSAWER, inscritos en el Inpreabogado bajos los números 94.764.y 17.420, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano MAURO BACHELLI, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad V-25.716.922, en contra de la ciudadana VERONICA CAROLINA ANDRADE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.854, domiciliada en el Edificio Residencias DENEV, Apartamento 7-2, Calle Arismendi, Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 07/02/2012, acordándose la notificación de la parte demandada y la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, Estado Anzoátegui, así como la realización de un informe integral al grupo familiar, dándose por notificados la parte demandada y Fiscal del Ministerio Público, en fechas 15/03/2012 y 21/03/2012, respectivamente, compareciendo en fecha 02/04/2012, los ciudadanos VERONICA CAROLINA ANDRADE GUERRA y MAURO BACHELI, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELANGE ISABEL GARCIA, parte demandante y demandada, y a través de diligencia manifestaron que de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, solicitando la entrega de los documentos originales previa la certificación en autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo y estando presente la parte demandada en dicha solicitud, la cual esta debidamente notificada de la presente decisión, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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