REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003009

Visto el escrito de fecha 20/10//2011, suscrita por la Abogada en ejercicio EVA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.376, actuando en su carácter acreditado en autos, en la cual solicita el pago de la Obligación de Manutención atrasada, correspondiente a los meses de Agosto del año 2010, hasta Marzo de 2012, y la bonificación especial correspondiente al mes de Agosto por Bono Escolar del año 2010-2011, respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado, y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda el pago de la Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Agosto 2010, hasta Marzo de 2012, y la mesada adicional del mes de de Agosto por Bono Escolar del año 2010-2011, respectivamente, haciendo el monto total de CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON 98/100 CTMS (Bs. F 41.302,98), a la ciudadana CRUZ CECILIA RIVAS PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.710.442, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los cuales serán descotados de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-14-0010006452, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona.- Quedando SUFICIENTEMENTE AUTORIZADA la antes identificada ciudadana a renovar la libreta de ahorros en caso de deterioro, perdida o que se agoten sus paginas sin la intervención de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.-

AJD/LETICIA C.-