REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-Z-2004-001931
Sentencia Interlocutoria
CAUSA: Demanda de restitución de Custodia.
DEMANDANTE: MOISES ENRIQUE HURTADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.114 y domiciliado en Calle 8, Casa Nº 9, Sector IV, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.699 y de este domicilio.
DEMANDADO: VIRGINIA CELESTINA SALAZAR FLAMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.280.418 y domiciliada en la Vereda 1, Sector II, Casa Nº 13, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




MONTO:


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en fase de Ejecución, con ocasión a la demanda DE Restitución de Guarda presentada por el ciudadano MOISES ENRIQUE HURTADO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.252.114 y domiciliado en Calle 8, Casa Nº 9, Sector IV, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Dra. NARCISA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 94.699 y de este domicilio, contra la ciudadana VIRGINIA CELESTINA SALAZAR FLAMEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.280.418 y domiciliada en la Vereda 1, Sector II, Casa Nº 13, Urbanización Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin asistencia de abogado, a favor de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la presencia personal de demandante, asistida de abogada, antes identificada y la demandada sin asistencia de abogado Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos., así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia.. Se deja constancia que la parte demandada, se presentó sin asistencia de abogado, y se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que podían conversar y llegar a un acuerdo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan llegar a un acuerdo en los siguientes términos: “Ambas partes debidamente asistidas, por la jueza hemos acordado, en cuanto al Régimen de Convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hija un fin de semana cada 15 día, pudiendo llevarse la niña: el sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m.) y represarla el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Así mismo durante la semana el padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves, de cinco (5:00 pm) a siete (07:00 pm) de la noche. EN CUANTO A LAS VACACIONES: Carnavales: Será compartido con la madre,. Semana Santa: Será compartido con el padre, y el año siguiente en forma alterna . Vacaciones escolares: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre y terminando con la madre y el año siguiente en forma alterna . Vacaciones del mes de Diciembre: Serán compartidas en igualdad de condiciones por ambos padres, en un 50% por ciento, es decir, la mitad de las mismas con la madre y la otra mitad con el padre, comenzando este año con el padre en la época de navidad y terminando con la madre para el fin de año. y el año siguiente en forma alterna . DISPOSICIONES COMUNES: . El día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, y el día del padre y el cumpleaños de este con su padre. Ambos padres están de acuerdo que el próximo año será en forma alterna, en los mismos términos. El padre se compromete que mientras la niña este bajo cu cuidad, no consumirá bebidas alcohólica y ambos padres a su vez se comprometen a mantener un ambiente de respeto, sano y de cordialidad en beneficio de la niña, en tal sentido se abstendrán de insultos, insinuaciones , de ningún tipo que perturbe las buenas relaciones que deben existir entre los padres El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar una obligación de manutención de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales para cubrir las necesidades de la niña. En el mes de septiembre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, tales como: útiles y ropa y calzado escolar y en el mes de diciembre se compromete a cancelar la mitad de los gastos propios del mes de diciembre. Todos los demás gastos tales como; asistencia médica, medicina y otros serán cubiertos en un cincuenta por ciento por ambos padres. Por cuanto la madre carece de cuenta bancaria, solicita que sea aperturaza una cuenta de ahorro, por el tribunal en el Banco bicentenario. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la niña antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, quien expuso: Quiero mucho a mi mama y a mi papa y a Elena y mi tío, y me gusta mucho este Tribunal y la Dra es bonita. Es todo . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación (OCC) que sea tramitada al apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la madre y autorizada suficientemente a retirar los fondos que semanalmente sean depositados por el padre. Y así se decide.-Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza

Dra. Ana Jacinta Duran







La Secretaria,

Abog. Lourdes Castillo.