REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH06-X-2006-000063
Visto que cursa al folio cuarenta y uno (41), sentencia de fecha 10/12/2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, homologando el acuerdo suscrito entre los ciudadanos: JENNY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ y ALEXANDER MORENO MEDINA, plenamente identificados en autos, partes en el presente proceso sobre la Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal y en escrito presentado en fecha 05/10/2011, por el ciudadano ALEXANDER MORENO MEDINA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ARMANDO OROCOPEY, plenamente identificados en autos, solicitó la suspensión de las medidas, por el acuerdo homologado, cuyos términos constan en el escrito cursante del folio cuarenta y dos (42) al cincuenta y ocho (58) del presente expediente. Este Tribunal para proveer lo solicitado dicto auto en fecha 09/02/12, suspendiendo las medidas dictadas por el extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, librándose el oficio Nº 2012/000458, de fecha 09/02/2012, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BAYER,S.A., Coordinación de Nomina Gerencia El Rosal, Caracas, Distrito Capital, suspendiendo todas y cada una de las medidas y dejando sin efecto los oficios de fecha 26/02/2007, Nros. 2007/2966 y 2009/0442, respectivamente. Al folio sesenta y tres (63) consta escrito presentado por la Ciudadana JENNY DEL VALLE RAMOS SANCHEZ, mediante el cual solicita se oficie a la Empresa BAYER, S.A., a los fines de que realicen los pagos de las obligaciones de manutención atrasadas, a la cuenta de la mencionada ciudadana. Ahora bien, de la revisión se observa que este Tribunal cometió un error involuntario al dejar sin efecto los oficios de fecha 26/02/2007, Nros. 2007/2966 y 2009/0442, respectivamente, suspendiendo todas las medidas y decretadas, cuando lo correcto es que se suspendiera solo las medidas atenientes a los bienes de la comunidad conyugal, pero en ningún momento se debió suspender las medidas relacionadas con la obligación de manutención ya que se trata de un derecho inherente a todo Niño, Niña y Adolescente, y que en función del Interés Superior de las Niñas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) conforme lo determina el Articulo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y para decidir, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, hace las siguientes observaciones: El Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces a mantener la estabilidad de los juicios corrigiendo las faltas que puedan presentarse, para ello impone nulidades que solo proceden cuando ha dejado de cumplirse con alguna formalidad esencial a la validez del acto, todo conforme a la Ley, tomando en consideración la norma constitucional contenida en el artículo 49, numeral 8 que establece: “Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificadas….”, en concordancia con el artículo 26, en su primer párrafo, ejusdem, que señala textualmente: “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”, este Tribunal admite que se cometió un error judicial, lo que amerita sea corregido, para evitar injusticias y daños y perjuicio, que causen gravamen irreparable a las partes y en aras de preservar el debido proceso y las garantías procesales alegadas y estudiadas, se debe subsanar el error cometido y ordenar que la reposición de la causa, restableciéndose las garantías constitucionales y procesales que asiste a las partes, más aún por el juez, cuando de ha subvertido el orden procesal. Con la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela donde se estableció la Supremacía Constitucional, y otorgó a los órganos jurisdiccionales la obligación de brindar una tutela judicial efectiva, con lo cual asignó al poder judicial un rol esencial en la sociedad, y se convirtió en tutor de los derechos fundamentales del ser humano, y sobre nosotros los Jueces, recayó la obligación de la búsqueda de la justicia y de resolver conflictos de manera idónea, transparente, imparcial, expedita, sin formalismo, ni reposiciones inútiles, y requiere que los operadores de justicia una nueva mentalidad, que puedan entender que los derechos ya no dependen de la Ley, sino de la Constitución misma, y lo que supone una aplicación de la totalidad de las Instituciones Jurídicas, para basarse en la interpretación de la norma Constitucional y más aún cuando los usuarios no son responsables de los errores que puedan los jueces cometer en el desempeño de sus funciones, pero que están facultados por la misma Constitución a corregir sus propios errores, y máxime cuando ha sido cometido por una Juez.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, suspender las medidas referidas a la Comunidad Conyugal, y mantener vigentes las referidas a la obligación de manutención que le fueron comunicadas a dicha Empresa, en fecha 26/02/2007, Nros. 2007/2966 y 2009/0442, respectivamente, y dejar sin efecto de manera parcial el auto de fecha 09/02/2012 y el oficio Nº 2012/000458, y dejando vigente las medidas de obligación de manutención antes indicadas, dictadas en fecha 18/04/2012, y comunicadas mediante oficios Nros. 2012/1519, para que se le de estricto cumplimiento a lo decidido. Asimismo, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa BAYER,S.A., Coordinación de Nomina Gerencia El Rosal, Caracas, Distrito Capital. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.- LA SECRETARIA ACC,
ABOG. ANDREINA LEONETT.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC..-
ABOG. ANDREINA LEONETT.-
AJD/crc.
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