REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º



ASUNTO: BH0C-X-2011-000072

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de Fijación de la OBLIGACION DE MANUTENCION.

DEMANDANTE: MELIARQUI GERALDINE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.949.625, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269y de este domicilio .

DEMANDADO: MAICAR LARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.832, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MARIANA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.942 y de este domicilio

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MONTO: DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) MENSUALES


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Preliminar DE OPOSICION A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS a la que se contrae el articulo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DE FIJACION DE OBLIGACION de MANUTENCION, presentada por la ciudadana MELIARQUI GERALDINE YBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-15.949.625, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSE HIGINIO BALLESTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.269y de este domicilio a favor de la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MAICAR LARA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.895.832, y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada MARIANA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.942 y de este domicilio. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante y demandadas, debidamente asistidos de abogados en ejercicio, antes identificados. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ANA JACINTA DURAN. Acto seguido, esta Jueza, explicó a la parte presente en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Acto seguido luego de los orientaciones de la Juez las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a cumplir con una obligación de manutención de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) MENSUALES, para la niña. Así mismo, se compromete a suministrar esa misma cantidad adicional, o sea, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) en el mes de agosto para cubrir los gastos escolares. Para los gastos propios del mes de diciembre el padre se compromete a suministrar de manera adicional la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) de sus aguinaldos o bonificación de fin de año . Todas estas cantidades serán depositadas de manera puntual, los primeros 5 días de cada mes en la cuenta corriente cuya titular es la madre, en el Banco Bicentenario, identificada con el Nº 0175-0137-200000002752. En cuanto a los gastos de salud la niña se encuentra amparada por una póliza de Hospitalización y Cirugía que mantiene la empresa donde el padre presta servicio (FERTINITRO, CEC), así como de otro beneficios propios de los hijos de los trabajadores y el padre se compromete a reembolsárselo a la madre. Todos los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres. El presente acuerdo comenzara a tener vigencia a partir de la presente fecha. Ambas partes se acuerdan suspender las medidas dictadas por este Tribunal excepto las doce (12) futuras obligaciones de manutención, pedimos que se oficie lo conducente a la empresa donde labora el padre. Es todo. Se deja expresa constancia que no se tomo la opinión de la niña por cuanto no compareció a la presente audiencia. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignación y a la empresa Fertinitro, para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza

Abog. ANA JACINTA DURAN


La Secretaria Acc,


Abog. ANDREINA LEONETT