REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000104
Visto el escrito presentado por el ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIBEL CARVAJAL GARCIA, el cual cursa al folio ciento cincuenta y nueve (159), de la causa principal, el contenido del mismo, en consecuencia, de conformidad con la artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos. El articulo 385 de la misma Ley, establece que: El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la Convivencia Familiar, y el niño o niña o adolescente tiene este mismo derecho. Así mismo el Articulo 27 de la referida ley, establece “Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre”. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre ellos, salvo que ello sea contrario a su interés superior; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: el siguiente RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONALMENTE a favor del ciudadano ELIAS JOSE FIGUEROA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.503.847, de este domicilio, pudiendo el referido ciudadano visitar a su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) un fin
de semana cada quince días, retirándola del hogar materna desde el día viernes desde las cuatro de la tarde (04:00pm), y regresándola el día domingo a la misma hora al hogar materno; el Día del Padre y su cumpleaños la niña lo pasará con su padre, el Día de la Madre y su cumpleaños con su madre, vacaciones de Navidad con la madre, es decir, veinticuatro y veinticinco de diciembre (24-25) con la madre, vacaciones de año nuevo, es decir, treinta y uno de diciembre y primero de Enero (31-01) con el padre, siendo alternados los años siguientes; vacaciones escolares serán compartidas, es decir, mitad con el padre, mitad con la madre. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado líbrese oficio respectivo. Asimismo este Tribunal ordena la corrección de la foliatura del presente expediente desde el folio ciento nueve al folio ciento catorce ambos inclusive (109-114), respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los dieciocho (18) días de Abril del año dos mil doce (2.012), Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Abg. Ana Jacinta Durán
La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonett.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
La Secretaria Acc.
Abog. Andreina Leonett.
AJD/ZG
|