REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2009-002331

Vista la presente Demanda de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.147.353, domiciliada en el Kilómetro 12, de la Carretera del Junquito, Urbanización Luis Hurtado, casa Nº 14, Vía Principal frente al Inos, Jurisdicción del Junquito, Municipio Libertador, Distrito Capital, en donde se encuentra involucrado las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y revisado como ha sido el libelo de la presente demanda, en la cual se evidencia que las partes indican que ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ, tiene su domicilio en Caracas, Distrito Capital, donde actualmente están viviendo con ella las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio, para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal competente, como lo es el Tribunal de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, Caracas, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Se le advierte a la parte interesada que tiene cinco días para ejercer el recurso de la regulación de la competencia, contados a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. ANDREINA LEONETT.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA. ACC,

ABOG. ANDRERINA LEONETT.
AJD/Alicia.-