REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000731

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: IVAN JOSE LOPEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.704, domiciliado en la Calle Renacer, Casa Nro 04, Los Olivos III, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO (A) ASISTENTE: VERONICA TABARE inscrita en el Inpreaboado bajo el Nº 169.115
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada el ciudadano: IVAN JOSE LOPEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.704, domiciliado en la Calle Renacer, Casa Nro 04, Los Olivos III, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada Asistente VERONICA TABARE inscrita en el Inpreaboado bajo el Nº 169.115, en beneficio de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, La madre de la niña la ciudadana CARMEN ELENA CAIGUA titular de la cedula de identidad Nº 16.069.634 así como de los testigos aportados por el misma, y de su Abogada Asistente. . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.704, domiciliado en la Calle Renacer, Casa Nro 04, Los Olivos III, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano IVAN JOSE LOPEZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.417.704, de este domicilio, a la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba todos los Beneficios Contractuales provenientes de Empresa CERVECERIA POLAR C.A, en la cual labora desempeñando el cargo de OPERARIO II, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Abril el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES CASTILLO