REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-000078
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de definitiva
MOTIVO: Obligación de manutención
PARTE DEMANDANTE: YUDELIS DEL VALLE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 14.910.883 y domiciliada en la Calle Oriente, Casa S/N, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGAD(O)A ASISTENTE: Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra Egris Lira
PARTE DEMANDADA: CARLOS FRANCISCO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.910.883, domiciliado en: Calle Tibisay, Casa Nº 7-60, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGAD(O)A ASISTENTE: No constituyo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a requerimiento de la ciudadana YUDELIS DEL VALLE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 14.910.883 y domiciliada en la Calle Oriente, Casa S/N, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano CARLOS FRANCISCO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.910.883, domiciliado en: Calle Tibisay, Casa Nº 7-60, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual presta sus servicios como Obrero en la Empresa Avior Turístico. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Decima Primera del Ministerio Público, Dra Egris Lira, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 22 de marzo de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 10:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, ciudadano CARLOS FRANCISCO GONZALEZ MARCANO, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, actuando en representación de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a requerimiento de la ciudadana YUDELIS DEL VALLE MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nª 14.910.883 y domiciliada en la Calle Oriente, Casa S/N, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra el ciudadano CARLOS FRANCISCO GONZALEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.910.883, domiciliado en: Calle Tibisay, Casa Nº 7-60, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual presta sus servicios como Obrero en la Empresa Avior Turístico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Abril del año dos mil Doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo
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