REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de Abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2009-001724

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana DAISY MARGARITA BOTTINI AGREDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.880.272 y V-8.203.877, ambos de este domicilio, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NAVIA HAJALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.651, plenamente identificados en autos, siendo admitida en fecha 23/06/2010. En fecha 22-03-12, se recibe escrito suscrito por el ciudadano FIDEL NICOLAS ROJAS RODRIGUEZ, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.


Abg. LOURDES CASTILLO.

AJD/LETICIA C.-