REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de abril de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000290
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por el ciudadano EDUARDO CESAR TORRES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.857, asistida por el Abogado en ejercicio DOMINGO JOSE TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en contra de la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.263.415, domiciliada en el Barrio Las Mayitas, casa s/n, San Mateo, Municipio Libertad, Estado Anzoátegui, siendo admitida en fecha 22/03/2011, por el este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y adolescente del Estado Anzoátegui, acordándose varias actuaciones siendo la ultima de ellas en fecha 20/03/2012; En fecha 22/03/2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos: EDUARDO CESAR TORRES MENDEZ y ANA VICTORIA GUTIERREZ FIGUERA, respectivamente, plenamente identificados en autos, en la cual de manera voluntaria DESISTEN del presente proceso, y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; en lo que respecta a las medidas dictadas por este Tribunal acuerda DEJAR SIN EFECTOS LAS MISMAS, las cuales cursan al cuaderno de medidas adjunto al presente expediente, Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/crc.
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