REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2008-005528.
Vista la diligencia de fecha 20/03/2012, suscrita por la ciudadana YSABEL DEL VALLE VALDIVIEZO CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-11.970.925, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL JOSEFINA CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 139.077, el contenido de la misma; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos del presente expediente y visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo no es contrario a las disposiciones de ley, ACUERDA FIJAR como obligación de manutención mensual al niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OO/100 (Bs. F 2.500,00); asimismo se acuerda fijar una mesada adicional durante los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, a favor del niño de autos, cada uno, dichas cantidades serán deducidas de la cuenta de ahorros Nº 0175-0088-11-0060958231, aperturada en el Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana YSABEL DEL VALLE VALDIVIEZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.970.925. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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