REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000092
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADQUIRIR INMUEBLE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ISABEL JOSEFINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.408, domiciliada en la Urbanización Terrazas del Mar, Vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ISABEL JOSEFINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.315.408, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la PROTOCOLIZACION del INMUEBLE, ubicado en el Conjunto Residencial Villas Guadalupe Apartamento Nº 22-3, Vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante las Oficinas de la Empresa VINSOCA PUERTO, C.A., RIF. J-29390541-9, ubicada en la Carretera 36, Centro Comercial Terrazas del Ingenio, Edificio Nº 01, Sector El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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