REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000313.
Vistas las diligencias de fecha 11/04/2012, suscrita por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui, abogada MARIA EUGENIA MURILLO, el contenido de las mismas, en la cual solicita se le cancele las mensualidades atrasadas concernientes a los meses de Diciembre de 2011, y de igual forma se le cancelen las mensualidades de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012, a fin de cubrir los gastos de matricula escolar a favor de sus hijos “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificados en autos; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ORDENA hacerle entrega a la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-10.292.415, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Diciembre de 2011, Enero, Febrero y Marzo de 2012, a razón de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 00/100, MENSUALES (Bsf.2.181,oo), cada una, lo cual asciende a la suma de: OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100, (Bsf. 8.724,oo), dicha suma de dinero será deducida de la cuenta de ahorros 0175-0088-18-0060980412, aperturada a nombre de la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, arriba identificada, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la Agencia del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, Estado Anzoátegui. Igualmente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 30 literal “b”, de la mencionada Ley, el cual establece el derecho que tiene todos los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuada, y el literal “b” establece: alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas dietéticas, la higiene y salud, es por todo ello que este Tribunal considera necesario AUMENTAR la obligación de manutención para los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha obligación pasara de la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON 00/100 (Bsf. 2.181,oo), a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bsf. 5.000,oo), MENSUALES, y una cantidad igual adicional en los meses de SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, para cubrir los gastos de útiles escolares y gastos de la época decembrina, dichas cantidades serán debidamente retiradas por la ciudadana ALEJANDRA ISABEL HERNANDEZ DOMINGUEZ, arriba identificada, en su condición de representante legal de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya identificados de la cuenta de ahorros 0175-0088-18-0060980412, ya mencionada, comenzando a regir el presente aumento a partir de la mensualidad correspondiente al mes de Abril de 2012. Se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de dar cumplimiento a lo aquí ordenado. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. LOURDES CASTILLO.
AJD/ZG
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