REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2010-000801
Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal Especializada Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra involucrada la Joven BARBARA PATRICIA SEIFER CEDEÑO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, y por cuanto se evidencia de la copia de la Partida de Nacimiento de la joven BARBARA PATRICIA SEIFERT CEDEÑO, cursante al folio Doce (12), del presente expediente que la misma nació el Diecinueve (19) de Marzo del año 1.994; lo que significa que la adolescentes alcanzo la mayoría de edad, Es por ello que, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, considera que al cumplir la adolescente su mayoría de edad, no tiene competencia para conocer la presente causa, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría. Igualmente, se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-
LA JUEZA

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABG. LOURDES CASTILLO.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.-

ABG. LOURDES CASTILLO.


AJD/crc.