REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2011-000822
Visto el escrito de fecha 18/04/2012, cursante al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, suscrita por suscrito por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui en la solicita se decrete Medida Preventiva para que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de marras permanezcan bajos los cuidados y protección de su padre ciudadano JULIO ALFREDO AGUILAR y se acuerda la CUSTODIA PROVISIONAL de los niños de los niños de marras hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y de conformidad con la Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El interés superior del Niño, Niñas y Adolescentes es un Principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, Acuerda: DECRETAR PROVISIONALMENTE la CUSTODIA de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su padre ciudadano JULIO ALFREDO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.872.326, domiciliado en la Calle Cardonal, casa s/n, Sector Campo Lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver.- De igual forma, se comisiona a la trabajadora del Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirvan realizar un Informe Integral a todo el grupo familiar JULIO ALFREDO AGUILAR.- Y ASI SE DECIDE.-
Se le advierte a las partes que de no cumplir con la decisión dictada por este Tribunal, se aplicaran las sanciones previstas en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece una sanción penal por Desacato a la Autoridad. Entréguese copia certificada de la presente decisión al interesado Y líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.012).
LA JUEZA
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
En el día de hoy se publicó la anterior decisión, conste
LA SECRETARIA
LA SECRETARIA
AJD/Alicia.-
COORDINADORA DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a Usted; en relación a la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JULIO ALFREDO AGUILAR TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.326, domiciliado en la Calle Cardonal, casa s/n, Sector Campo Lindo III, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER, en contra de la ciudadana CARMEN ISABEL ESCALONA GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.724.691, domiciliada en Camaguán, Municipio Camaguán Parroquia Camaguán, Las Paraitas, casa s/n, Estado Guarico, a favor de los niños MARISABEL Y JULIO ALFREDO AGUILAR ESCALONA, de dos (02) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, a fin de hacer de su conocimiento que han sido ampliamente facultadas para que se sirvan elaborar informe integral a los ciudadanos y niños antes mencionados, con carácter de Urgencia y una vez practicado el informe respectivo deberán enviar a la mayor brevedad posible a este Juzgado las resultas del mismo.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ
ABG. ANA JACINTA DURAN
TRIBUNAL DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BARCELONA.
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