REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000792
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano EDUIN JOSE CHATEAU VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.305.888, de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano EDUIN JOSE CHATEAU VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.305.888, en beneficio de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hijo de la ciudadana PATRICIA DEL VALLE CHATEAU CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.029.501, domiciliada en la calle Traven, Conjunto Residencial Monte Carlos, edificio 01, piso 03, Nº 05, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar.. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos aportados por el mismo de la madre del niño antes identificada y de la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano EDUIN JOSE CHATEAU VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.305.888, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano EDUIN JOSE CHATEAU VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.305.888 de este domicilio, a nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la empresa PDVSA, PETROLEO, en la cual labora desempeñando el cargo de SUPERVISOR DE GUARDIA,, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Abril el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES CASTILLO.
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