REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000931
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: EURELLIS DEL VALLE ANDRE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.917, domiciliada en: Pica del Neveri, Vía Naricual, Vereda El Río, Casa S/Nº, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la ciudadana EURELLIS DEL VALLE ANDRE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.917, domiciliada en: Pica del Neveri, Vía Naricual, Vereda El Río, Casa S/Nº, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistido por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de los niños y el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curador sugerido ciudadano EDGAR MARTIN ANDRE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.221.139, de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURI. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana EURELLIS DEL VALLE ANDRE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.917, domiciliada en: Pica del Neveri, Vía Naricual, Vereda El Río, Casa S/Nº, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a el ciudadano EDGAR MARTIN ANDRE SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.221.139, domiciliado en, Pica del Neveri, Vía Naricual, Vereda El Río, Casa S/Nº, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, como Curador de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES CASTILLO