REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-001164
Visto que dictada la Sentencia en fecha 30-06-11, y para su ejecución el padre, de la niña A(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.180.202, ha traído a la niña de marras, los días 30-09-11, 28-10-11, 04-11-11, 11-11-11, 25-11-1. 09-12-11, 21-12-11, 13-01-12, 27-01-12, 03-02-12, 10-02-12, 24-02-12, 02-03-12 y 09-03-12, respectivamente, a su respectivo régimen de convivencia familiar supervisado, sin que la madre, ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.653.770, haya comparecido al mismo, no ejerciendo el derecho que le corresponde conforme al artículo 385 (Régimen de Convivencia Familiar), y vista la recomendación del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, de fecha 07-12-11, cursante al folio Nº 300, del presente Expediente, es por todo ello que en interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda SUSPENDER las visitas asistidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Despacho, debiendo en consecuencia la madre, ciudadana DAMELIS CAROLINA MEDINA, acudir al hogar del padre, ciudadano ALEXANDER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar impuesto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30-06-11. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES CASTILLO.-
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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