REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BH0C-X-2012-000050
Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana LIZBETH TERESA PACHECO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.689, domiciliada en el Sector Los Mesones, Conjunto Residencial El Moriche, 2da. Etapa, Torre C, Apartamento C-2, PB-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO DE LUCIA CAPRIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.405, en contra del ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.365.403, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Artículo 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2012-000464; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en cuanto a las instituciones Familiares, especialmente en lo referente a la patria potestad, la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención, Régimen de Conveniencia Familiar ACUERDA: DECRETAR DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS PREVENTIVAS: . PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD: la Patria Potestad del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres, conforme lo señala el articulo 347 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Esta será ejercida por ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hijo la detentará la madre, ciudadana LIZBETH TERESA PACHECO GRATEROL. TERCERO: En cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 351 en concordancia con el Articulo 385 y siguiente de la Ley especial será el siguiente: Paseos y vacaciones escolares, decembrinas, carnaval, semana santa, será un régimen abierto y alternativo, y a su vez no interrumpa los horarios de estudio, descanso y recreación del niño, contribuyendo en la medida de lo posible al desarrollo físico, moral, integral, emocional y social del niño. El día del cumpleaños de la mamà y el día de la madre, lo pasara con su mamà, y el día del cumpleaños del padre así como el día del padre, lo pasara con su papà. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: Se fija lo acordado y homologado en el Expediente BP02-J-201-0000886. En cuanto a la MEDIDA PROVISIONAL de SECUESTRO solicitada este Tribunal DECRETA lo siguiente: PRIMERO: Sobre el Vehículo: 1) Marca: Volkswagen, Modelo: Fox Trendline 1/.6i 101hp Manua, Placa: MFO85E, Color: Amarillo, Año: 2008, Serial Carrocería: 9BWKB05Z984004732, Serial del Motor: BAH 353657, Uso: Particular, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, a nombre del ciudadano ANIBAL ROBERTO PAGES EVANS, según consta de Certificado de Registro de vehículo de fecha 15 de Septiembre de 2009, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signado con el número de Autorización 4155BW195221.- Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese el oficio respectivo, con acuse de recibo, a los órganos competentes, a fin de que se le estricto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitadas DECRETA: PRIMERO: Prohibición de de enajenar y gravar sobre los siguientes bienes: 1) Un inmueble constituido por Un (01) Apartamento ubicado en el Sector Los Mesones, Conjunto Residencial El Moriche, 2da. Etapa, Torre 6, Apartamento C-2, PB-2, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de Diciembre de 2008, anotado bajo el Nº 2008-95, Asiento Registral 01, Matriculado bajo el Nº 248.2.3.1.95, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008. Líbrese oficio al Registro Inmobiliario del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Cúmplase.- Y así se decide.
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. LOURDES CASTILLO.
AJD/LETICIA C.-
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