REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000939
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARLEANDRA DANIELA GOMEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.480.267, domiciliada en: Urbanización las Palmas, calle A, Manzana B, Casa Nº 33-B, Guanta, Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


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Vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARLEANDRA DANIELA GOMEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.480.267, domiciliada en: Urbanización las Palmas, calle A, Manzana B, Casa Nº 33-B, Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en defensa e interés del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que le sea conferida la carga Familiar de su sobrino. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, y de la Fiscal Auxiliar Décima Tercera Abg. Loryana Decena. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar Especial Para La Protección De Niños, Niñas, Adolescentes, Civil E Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, De Esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARLEANDRA DANIELA GOMEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.480.267, domiciliada en: Urbanización las Palmas, calle A, Manzana B, Casa Nº 33-B, Guanta, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana CARLEANDRA DANIELA GOMEZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-16.480.267, de este domicilio, a sobrino el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la empresa PDVSA, (REFINACION ORIENTE), en la cual labora desempeñando el cargo de MANTENEDOR MECANICO “C”, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA,

ABG. LOURDES CASTILLO