REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-000942
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: LISBETH COROMOTO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.910, domiciliada en Urbanización Los Cocalitos I, vereda 10, casa 03, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Vista la solicitud presentada por la ciudadana LISBETH COROMOTO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.910, domiciliada en Urbanización Los Cocalitos I, vereda 10, casa 03, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a favor de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos JHON LUIS GRANADO SUCRE y ALEXANDRA DEYANIRA MARTINEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-22.842.907 y V-22.842.576, respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de los testigos, y de la Defensora Pública Primera Abg. Maria Eugenia Murillo. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Jueza ANA JACINTA DURAN junto a la parte arriba indicada. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LISBETH COROMOTO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.910, domiciliada en Urbanización Los Cocalitos I, vereda 10, casa 03, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana LISBETH COROMOTO SUCRE BECKER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.910, de este domicilio, a su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y perciba los Beneficios Contractuales provenientes de la empresa PDVSA, REFINACION ORIENTE, en la cual labora desempeñando el cargo de OPERARIO DE CAJA salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril el año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA


ABG LOURDES CASTILLO