REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-000944
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SANDRA MERCEDES NADALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.000, domiciliada en la Calle Principal Nº 22, Barrio Lindo, Barcelona Estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SANDRA MERCEDES NADALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.000, domiciliada en la Calle Principal Nº 22, Barrio Lindo, Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la madre de la niña de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, ANA PINTO habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida la ciudadana ROSA ALGELIA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.241.553, de la Fiscal Décimo Quinto Especial del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Abg. Mary Carmen Batista. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: derecho PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinto Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana SANDRA MERCEDES NADALES GUAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.000, domiciliada en la Calle Principal Nº 22, Barrio Lindo, Barcelona Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ROSA ALGELIA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.241.553, domiciliada en, Calle Nueva Barrio Lindo Nº 74-36, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la curadora de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes Abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES CASTILLO
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