REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de abril de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-J-2012-001080
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por el Abogado en ejercicio ARGENIS JOSE LUNA VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 11.420.346, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.845, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana CORAL MARINA IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.919, de este domicilio, actuando en representación de su hija la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) representación que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 39, Tomo 38, de los libros que se llevan por ante esa Notaria, de fecha 20/03/2012; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CORAL MARINA IGLESIAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.929.919, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hija: la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABG. LOURDES CASTILLO
AJD/crc
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