REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-V-2011-001055
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: JOAN RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.181.462, domiciliado en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.
DEMANDADO: EYARLIN JOSEFINA CUMANA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.591, domiciliada en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por el ciudadano JOAN RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.181.462, domiciliado en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana EYARLIN JOSEFINA CUMANA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.591, domiciliada en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Glenal Joel González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 28 de marzo de dos mil doce (2012) donde se fijaba la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de sustanciación contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 11:00 a.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano JOAN RAMON ROJAS, ya identificado, y de la demandada EYARLIN JOSEFINA CUMANA GARCIA, antes igualmente identificada. a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOAN RAMON ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.181.462, domiciliado en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana EYARLIN JOSEFINA CUMANA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.568.591, domiciliada en: Calle Boyacá, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita la Impugnación de Paternidad, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán





La Secretaria,
Abog. Lourdes Castillo